Hay dos aspectos de la custodia: la custodia legal y la custodia física. La custodia legal le da al padre el derecho a tomar decisiones importantes en relación con el niño, tales como educación, atención médica, y la formación religiosa. El padre con custodia física, también conocido como el padre custodiál, tiene el derecho a vivir con el niño.
Una persona puede tener la custodia legal y física. Otra opción es que las partes compartan la custodia legal, pero sólo uno tiene la custodia física. Otra opción es que las partes compartan la custodia legal y física, sin embargo, esta opción es rara vez utilizada por el tribunal. El tribunal suele decidir que es en el mejor interés del niño el vivir con uno solo de los padres. Si hay más de un hijo, el tribunal no suele separar a los niños.
Si ambos padres están de acuerdo sobre la custodia y visitas, el tribunal generalmente acepta los términos. Sin embargo, como se ha señalado anteriormente, el tribunal no puede permitir la custodia física conjunta, si el tribunal determina que ese arreglo no sería en el mejor interés del niño.
Si ambos padres desean la custodia, la corte nombrará a un guardián legal para representar al niño. El guardián legal hará una investigación, incluyendo el tener expertos entrevistar a todas las partes. Una vez completada la investigación, el guardián legal emitirá un informe y formulará recomendaciones en materia de custodia y visitas.
Cuando un juez está considerando quien debería obtener la custodia, el juez debe determinar el mejor interés del niño. Entre las muchas cosas que el juez puede considerar están las siguientes:
- Con cuál pariente el niño se encuentra actualmente viviendo;
- Cual los parientes puede proporcionar el entorno del hogar más estable;
- Historia de abuso físico, mental y abuso de drogas por los padres;
- La salud física y mental actual de los padres; y
- Con cuál de los padres el niño desea vivir (si el niño tiene edad suficiente para expresar una opinión)
Cuando hay un hijo de un matrimonio y la pareja aún está casada pero vive aparte, es esencial que el progenitor que tiene el niño obtenga una orden judicial que le conceda la custodia del niño. Sin esa orden, el otro padre puede tomar el niño y salir del estado o país. La orden de concesión de la custodia del niño sería de gran ayuda para lograr que el niño regrese de nuevo si el padre sin custodia saca al niño de Nueva York. Una vez que el niño ha estado fuera de Nueva York por seis meses, Nueva York por lo general no consideraría cuestiones de custodia o de visitación. En tal situación, el asunto deberá ser presentado en el estado o país en que reside el niño.
En Nueva York, ambos el Tribunal de la Familia y el Tribunal Supremo, que es el tribunal de jurisdicción general tienen jurisdicción sobre asuntos de custodia. Si los padres del niño no están casados, van a la Corte de Familia para la determinación de la custodia y / o de visitación. Si las partes están casadas, estos asuntos suelen ser decididos por el Tribunal Supremo en una acción de divorcio. Tras el divorcio, la parte que desea un cambio de custodia o de visita por lo general lleva el asunto a la Corte de Familia.
Con respecto a las visitas, el padre que no tiene la custodia física tiene las siguientes opciones:
- Los derechos de visita razonable, y
- Los derechos de visita especificados, que, por ejemplo, puede estar limitada a cada otro fin de semana por el fin de semana completo y días festivos específicos o Sábados o Domingos de cada semana, además de días festivos específicos.
Casi siempre, el tribunal toma la posición que sea en el mejor interés del niño para que tenga contacto con el padre sin custodia. Si el tribunal determina que hay cuestiones con la seguridad del niño, el tribunal podrá conceder visitas con condición de que sea supervisada.
Si el tribunal concede una orden de visita, el padre con custodia no puede impedir que el padre sin custodia visite al niño, incluso si el padre sin custodia no ha podido pagar la manutención. Los asuntos de la visita y manutención de los hijos están separados.
En Nueva York, los derechos de las visitas se limitan a los padres y los abuelos del niño.
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